Sistemas de identificación y firma admitidos
Relación de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por esta sede, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 y a la Llei 29/2010 de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
Sistemas previstos
Todos ellos se integran a través de VÀLid, el validador de identidades del Consorci AOC para el sector público catalán.
idCAT Mòbil
Identificación mediante contraseña de un solo uso enviada al móvil. Es el sistema más sencillo para la ciudadanía y no requiere instalar nada. Alta gratuita en línea.
Certificado idCAT
Certificado digital de la Agència Catalana de Certificació para ciudadanía, válido para identificarse y firmar electrónicamente.
Cl@ve
Sistema estatal de identidad electrónica (Cl@ve permanente y Cl@ve PIN), admitido en todo el sector público español.
DNI electrónico
Documento nacional de identidad con chip criptográfico. Requiere lector de tarjetas y el PIN del documento.
Certificados cualificados
Certificados de persona física, de representante de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica emitidos por prestadores cualificados incluidos en la lista europea de confianza (TSL).
Certificado T-CAT
Certificado del personal al servicio del sector público catalán, para las actuaciones internas y la firma de resoluciones.
Representación
Quien actúe en representación de otra persona deberá acreditarla por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (artículo 5 de la Ley 39/2015). Se admite el apoderamiento apud acta presencial o electrónico y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
Al presentar una solicitud puede cumplimentar los datos del representante y adjuntar el documento acreditativo en el apartado de documentación.
Firma de los documentos emitidos por la sede
Los documentos que emite esta sede incorporan un código seguro de verificación (CSV) que permite comprobar su autenticidad e integridad en el servicio de verificación, conforme al artículo 27.3.c de la Ley 39/2015.
La incorporación del sello electrónico de órgano y del sellado de tiempo cualificado a los documentos generados está prevista en la siguiente fase de implantación de la sede, una vez formalizada la obtención del certificado cualificado de sello correspondiente.
¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente?
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en los trámites propios de dicha actividad.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites que realicen por razón de su condición.
Las personas físicas no obligadas pueden elegir en todo momento si se comunican con la Fundación por medios electrónicos o no.